Sindicatura de Stanford – Plan de Distribución Final – Solicitud de aclaración sobre los métodos de pago (cheque vs. transferencia bancaria) y consulta sin respuesta sobre los $8.1 millones de fondos suizos
7 de abril de 2026
VÍA CORREO ELECTRÓNICO
Para:
Gilardi & Co. LLC
Agente de Reclamaciones de la Sindicatura de Stanford
info@stanfordfinancialclaims.com
Con copia a:
Ralph S. Janvey, Síndico (Receiver)
Abogados del Síndico: Kevin Sadler, David Arlington, Brendan Day
John Little, Examinador
Presidente del OSIC (Comité Oficial de Inversionistas de Stanford): Ed Snyder, Judith Blakeway
Asunto: Sindicatura de Stanford – Plan de Distribución Final – Solicitud de aclaración sobre los métodos de pago (cheque vs. transferencia bancaria) y consulta sin respuesta sobre los $8.1 millones de fondos suizos
Estimados Señores:
Soy un reclamante en el proceso de la Sindicatura del Stanford International Bank, y escribo en nombre de COViSAL y de numerosos reclamantes que están confundidos y preocupados por la falta de información clara sobre cómo se están realizando los pagos conforme al Plan de Distribución Final.
Según la actualización publicada por el Síndico el 6 de abril de 2026, los pagos bajo el Plan de Distribución Final comenzaron el 3 de abril de 2026. Sin embargo, el Síndico no ha especificado públicamente si estos pagos se están enviando mediante cheque físico o transferencia bancaria (wire).
Esta falta de claridad genera problemas prácticos graves para los reclamantes, entre ellos:
Los reclamantes no saben dónde buscar su pago (cuenta bancaria vs. buzón físico).
Los reclamantes no pueden determinar la fecha de emisión de un cheque si se envió uno, y sin embargo, el plazo de 90 días para cobrarlo o solicitar su reemisión corre a partir de esa fecha desconocida.
Los reclamantes que han recibido transferencias bancarias en distribuciones anteriores no saben si deben esperar el mismo método esta vez, especialmente porque el documento legal del Plan de Distribución Final parece hacer referencia al cheque como método predeterminado.
Para ayudar a los reclamantes a evitar perder su derecho al pago, respetuosamente solicito que aclaren lo siguiente:
A. ¿Qué método(s) de pago se están utilizando para los pagos del Plan de Distribución Final que comenzaron el 3 de abril de 2026?
¿Algunos reclamantes están recibiendo transferencias bancarias?
¿Otros están recibiendo cheques físicos?
Si se utilizan ambos métodos, ¿qué criterios determinan qué reclamantes reciben cada método?
B. Para los reclamantes que reciben cheques físicos:
¿El Síndico o Gilardi proporcionarán un aviso individual de la fecha de emisión del cheque (la fecha a partir de la cual corre el plazo de 90 días)?
¿Recibirán los reclamantes números de seguimiento (guías) para los cheques enviados por mensajería (incluyendo a Venezuela, donde el servicio de mensajería se ha reanudado recientemente)?
C. Para los reclamantes que han recibido transferencias bancarias en distribuciones anteriores:
¿Deben esperar recibir nuevamente una transferencia bancaria bajo el Plan de Distribución Final, o deben anticipar un cheque físico?
D. ¿Qué debe hacer un reclamante si no recibe su pago (transferencia o cheque) dentro de un plazo razonable, y no puede determinar la fecha de emisión de un supuesto cheque?
E. Adicionalmente, deseo señalar que COViSAL envió una solicitud formal por escrito al Síndico y a sus abogados el 11 de marzo de 2026, titulada: "SEGUNDA SOLICITUD: Estado de los $8.1 millones de fondos suizos (Sindicatura de Stanford)".
Hasta la fecha, el Síndico y su equipo legal no han respondido a esa solicitud. En esa carta se preguntaba, entre otras cosas, si los $8.1 millones en activos suizos (liberados al Síndico el 17 de diciembre de 2025) serán distribuidos, cuándo ocurriría, y si esos fondos serán incluidos en una distribución futura separada del actual Plan de Distribución Final. La falta de respuesta es preocupante para los reclamantes que intentan entender el alcance total de los activos restantes.
Respetuosamente solicito que también se pronúncien sobre el estado de los $8.1 millones de fondos suizos y que proporcionen un cronograma para su distribución, o que confirmen que serán tratados por separado.
Entiendo que el Síndico tiene amplia discreción para implementar el Plan de Distribución Final. Sin embargo, la falta actual de transparencia en cuanto a los métodos de pago, combinada con la consulta sin respuesta sobre los fondos suizos, crea un riesgo real de que reclamantes diligentes pierdan sus fondos o permanezcan desinformados sobre activos que legítimamente les pertenecen.
En nombre de COViSAL y de la comunidad de reclamantes, agradecería enormemente una respuesta por escrito que aclare estos puntos, para que podamos compartir información precisa con todas las partes afectadas.
Gracias por su atención a este asunto. Quedamos a la espera de su pronta respuesta.
Atentamente,
Jaime R. Escalona