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Carta de COViSAL al Síndico de EE.UU., sus Abogados y OSIC: Segundo Requerimiento sobre $8.1 Millones de Fondos Suizos

CARTA DE COViSAL AL SÍNDICO DE EE.UU., SUS ABOGADOS Y EL COMITÉ OFICIAL DE INVERSIONISTAS (OSIC)

Segundo Requerimiento sobre los $8.1 Millones de Fondos Suizos

Fecha: 11 de marzo de 2026


PARA:

  • Ralph Janvey, Síndico de EE.UU.
  • Kevin Sadler – Baker Botts LLP
  • Scott Powers – Baker Botts LLP
  • David Arlington – Baker Botts LLP
  • Brendan Day – Baker Botts LLP
  • John Little, Examiner
  • Ed Snyder – Counsel
  • Judith Blakeway – Official Stanford Investors Committee
  • Miembros del Comité Oficial de Inversionistas de Stanford (OSIC)

CC:

  • Gilardi & Co. (Agente de Reclamaciones)
  • COViSAL

Estimado Sr. Janvey, Abogados, Sr. Little, Sr. Snyder, Sra. Blakeway y Miembros del Comité Oficial de Inversionistas:

Escribo nuevamente en nombre de COViSAL para solicitar una aclaración definitiva sobre el destino de los $8.1 millones de dólares provenientes del procedimiento de quiebra suizo, que fueron transferidos al Síndico por los Liquidadores Conjuntos de Antigua (JLs) el 17 de diciembre de 2025.

Dado que nuestro primer requerimiento no obtuvo respuesta sobre este punto específico, presentamos este segundo requerimiento con información adicional que confirma el origen y la naturaleza de estos fondos.

1. Confirmación del Síndico de EE.UU. (Enero 2026)

Alrededor del 15 de enero de 2026, el Síndico publicó el siguiente anuncio en su sitio web oficial:

"Distribución Final de Activos Suizos Entregada al Síndico"

El 17 de diciembre de 2025, los Liquidadores Conjuntos de Antigua ('JLs') informaron al Síndico que el procedimiento de Quiebra Auxiliar en Suiza relacionado con Stanford International Bank ha concluido. Como resultado, los JLs han transferido al Síndico, de conformidad con el Protocolo Transfronterizo, $8.1 millones en fondos del procedimiento de quiebra suizo. Los JLs además informaron al Síndico que no se esperan distribuciones adicionales de fondos.

Este anuncio oficial confirma que:

  • Los $8.1 millones fueron recibidos el 17 de diciembre de 2025.
  • La transferencia se realizó de conformidad con el Protocolo Transfronterizo.
  • Estos fondos representan la distribución final del procedimiento suizo.

2. Confirmación de los Liquidadores Conjuntos (Noviembre 2025)

En su actualización a los acreedores de noviembre de 2025, los Liquidadores Conjuntos de Stanford International Bank Limited (en Liquidación) informaron lo siguiente:

"Recuperación de Activos Suizos"

3.8 La quiebra auxiliar suiza ha concluido formalmente. Se recibieron $11.9 millones adicionales en recuperaciones el 28 de noviembre de 2025.

3.9 Estos fondos serán tratados como Fondos Congelados Suizos bajo el Acuerdo del Protocolo de 2013, que requiere que dos tercios del valor involucrado sean transferidos al Síndico de EE.UU. para distribución a los acreedores; mientras que el tercio restante será administrado y distribuido por el patrimonio antigüeño de SIB.

Análisis de estas Confirmaciones:

  • Origen de los fondos: Los Liquidadores Conjuntos confirman que se recibieron $11.9 millones de la quiebra auxiliar suiza.
  • Aplicación del Protocolo de 2013: Declaran expresamente que estos fondos son "Fondos Congelados Suizos" sujetos al Protocolo Transfronterizo.
  • Confirmación del propio Síndico: Su anuncio de enero de 2026 sobre la recepción de $8.1 millones de conformidad con el Protocolo se alinea perfectamente con esto.
  • Correspondencia clara: Los $8.1 millones recibidos por el Síndico representan la porción de dos tercios de los fondos suizos recuperados, según lo requerido por el Protocolo.

3. Base Legal Contractual: El Destino de los Fondos está Predeterminado

Artículo VIII del Protocolo Transfronterizo de 2013 establece el protocolo obligatorio para la asignación y distribución de los "Activos Cubiertos", categoría que incluye explícitamente los activos congelados en Suiza.

Sección 8.4 - "Uso Autorizado de las Distribuciones":

"Todos los Activos Cubiertos que se asignen a los JLs y al Síndico, con excepción del Capital de Trabajo, serán distribuidos a las víctimas-acreedoras y solo a las víctimas-acreedoras." (Énfasis añadido)

Interpretación: Esta cláusula es inequívoca. Establece una obligación contractual de destinar la totalidad de los Activos Cubiertos (incluyendo los $8.1 millones del Síndico) exclusivamente a la distribución entre las víctimas-acreedoras. La única excepción, el "Capital de Trabajo", ya fue asignada a los JLs con cargo a los activos del Reino Unido y no guarda relación con estos fondos suizos.

4. Un Contraste Sorprendente en la Capacidad de Respuesta

Cuando se trató de resolver la disputa con el reclamante Magness en noviembre de 2025, el Síndico y la Corte actuaron con notable rapidez:

  • 20 de agosto de 2025: El Síndico presenta Moción para el Plan de Distribución Final proponiendo 8.0% (~$375 millones).
  • 8 de octubre de 2025: La Corte aprueba el plan pero ordena incluir a las partes de Magness, requiriendo recálculo.
  • 3 de noviembre de 2025: El Síndico y Magness presentan Moción Conjunta para Modificar.
  • 25 de noviembre de 2025: La Corte aprueba la modificación, reduciendo la distribución a 7.10% (~$339 millones).

En solo 22 días, el plan fue modificado, reduciendo el porcentaje para todas las víctimas en aproximadamente 0.9%.

Ahora, con $8.1 millones en fondos suizos en posesión del Síndico durante casi tres meses (desde el 17 de diciembre de 2025), cuyo añadido aumentaría la distribución en aproximadamente 0.17% (de 7.10% a cerca del 7.27%), no se ha tomado ninguna acción. El "Cronograma de Distribución Final" fue presentado ante la Corte el 9 de marzo de 2026 excluyendo estos fondos por completo.

El contraste es claro: acción rápida cuando las víctimas pierden, silencio absoluto cuando las víctimas podrían ganar.

5. La Realidad Económica: Una Distribución Separada Desperdiciaría Fondos de las Víctimas

  • Los $8.1 millones han estado en posesión del Síndico desde el 17 de diciembre de 2025.
  • Hubo tiempo de sobra para incluirlos en la planificación de la 12ª Distribución.
  • Incluirlos habría tenido un costo administrativo marginal.
  • Excluirlos ahora fuerza una costosa "13ª Distribución", cuyos costos fijos consumirían una parte sustancial de estos fondos, reduciendo drásticamente el beneficio para más de 14,000 reclamantes.

6. El Silencio de Quienes Debían Protegernos

Mientras el caso se acerca a su fin tras 17 años, y algunos abogados se despiden de sus clientes, el Examiner y OSIC han permanecido en silencio ante esta omisión de $8.1 millones destinados a las víctimas. Sus voces están ausentes en el momento más crítico.

7. Preguntas Específicas

Solicitamos respetuosamente respuesta a lo siguiente:

  1. ¿Por qué no se han incluido los $8.1 millones en la Distribución Final anunciada?
  2. ¿En qué fecha y a través de qué mecanismo planea el Síndico distribuir estos $8.1 millones a las víctimas-acreedoras?
  3. Por favor, confirmen que estos fondos no serán destinados a gastos administrativos, en cumplimiento del Protocolo Transfronterizo.
  4. ¿Cómo puede llamarse "Final" a una distribución que excluye fondos contractualmente designados para las víctimas?
  5. ¿Por qué se modificó la distribución en 22 días para Magness (reduciendo pagos) pero han pasado más de tres meses sin acción sobre los fondos suizos (que aumentarían los pagos)?
  6. Al Examiner y al OSIC: ¿Qué acciones han tomado con respecto a este asunto? ¿Por qué han permanecido en silencio?

8. Conclusión

Han pasado casi tres meses desde que se recibieron estos fondos. Los Liquidadores Conjuntos han cumplido con su obligación de transferirlos al Síndico expresamente para distribución a los acreedores. El Protocolo mismo es claro: estos $8.1 millones son para las víctimas y solo para las víctimas.

Esperamos su pronta respuesta.

Cordialmente,

/s/ Jaime R. Escalona
En nombre de COViSAL, por la Restitución desde 2009.
https://www.covisal.org/

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