EXIGENCIA FORMAL: Distribución Interina Inmediata de US$24.2 Millones en Activos No Gravados, Cese del Agotamiento del Patrimonio, y 22° Informe Pendiente
20 de junio de 2026
Mark McDonald
Liquidador Conjunto – Stanford International Bank Limited (en Liquidación)
Grant Thornton New Zealand Limited
Level 4, 152 Fanshawe Street
PO Box 1961
Auckland 1010
New Zealand
Kevin Hellard
Liquidador Conjunto – Stanford International Bank Limited (en Liquidación)
Grant Thornton UK LLP
30 Finsbury Square
London EC2P 2YU
United Kingdom
Asunto: EXIGENCIA FORMAL: Distribución Interina Inmediata de US$24.2 Millones en Activos No Gravados, Cese del Agotamiento del Patrimonio, y 22° Informe Pendiente
Estimados Sr. McDonald y Sr. Hellard:
Escribo en nombre de COViSAL y del cuerpo de acreedores de Stanford International Bank (SIB) en relación con su confirmación escrita explícita del 7 de mayo de 2026, en la que establecieron que el 22° Informe a los Acreedores sería publicado el 28 de mayo de 2026—marcando el ciclo de informes semestral estándar desde su actualización anterior.
A fecha de hoy, 20 de junio de 2026, han transcurrido veintitrés días desde su plazo autoimpuesto. El informe no ha sido publicado en sibliquidation.com, ni se ha emitido comunicación formal alguna explicando este incumplimiento.
Los acreedores ya no permitirán que su capital restante sea retenido como rehén por los plazos sistémicos e indefinidos de los tribunales suizos. Después de 17 años de procedimientos de liquidación, los acreedores-víctimas han recibido una distribución acumulada de solo el 2.6% de sus reclamaciones (aproximadamente US$133 millones). Mientras tanto, el patrimonio de la liquidación ha desangrado sistemáticamente más de US$140 millones en honorarios profesionales, gastos de asesores y honorarios de liquidadores. Este agotamiento continuo del rendimiento de los activos debe cesar de inmediato.
Los acreedores requieren transparencia inequívoca e inmediata sobre los siguientes asuntos:
I. POSICIÓN LEGAL Y RECONOCIMIENTO
Escribo desde una posición de legitimidad que ha sido formalmente reconocida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas en el caso Securities and Exchange Commission v. Stanford International Bank, Ltd., et al., Acción Civil No. 3:09-CV-0298-N. Según consta en el expediente judicial, las objeciones y comunicaciones de COViSAL en nombre de los sobrevivientes de Stanford han sido aceptadas y registradas por el Tribunal. Este reconocimiento refuerza nuestra legitimidad para exigir transparencia y responsabilidad total en nombre del cuerpo de acreedores.
Además, los Liquidadores Conjuntos operan desde múltiples jurisdicciones: Mark McDonald desde Auckland, Nueva Zelanda; Kevin Hellard desde Londres, Inglaterra; y Antonia McIntyre-Anderson desde Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. Esta capacidad operativa global demuestra que el patrimonio posee la infraestructura necesaria para ejecutar distribuciones a los acreedores en todo el mundo. La defensa de que la distribución es demasiado "compleja" o "costosa en tiempo" es totalmente inconsistente con su presencia multi-jurisdiccional establecida.
II. RECHAZO DEL VÍNCULO CON EL LITIGIO SUIZO
En su correspondencia reciente, ustedes afirmaron que el plazo para concluir la liquidación y ejecutar distribuciones depende enteramente de la reclamación no resuelta contra Union Bancaire Privée (UBP). Los acreedores rechazan completamente esta posición.
El patrimonio de Antigua actualmente posee capital líquido y no gravado que puede y debe ser desplegado inmediatamente a las víctimas, independientemente de que los juicios suizos tomen meses o años en resolverse. La resolución de cuestiones preliminares de evidencia o legitimación en Ginebra no restringe legal ni prácticamente al Tribunal Superior de Antigua ni a los Liquidadores Conjuntos (JLs) de realizar una distribución interina inmediata de los fondos no gravados disponibles.
Los JLs han ejecutado exitosamente tres distribuciones intermedias a los acreedores desde 2009. No pueden pretender creíblemente que una cuarta distribución está legal o estructuralmente prohibida cuando han ejercido esa misma autoridad exitosamente en tres ocasiones anteriores.
III. EL PROTOCOLO TRANSFRONTERIZO DE 2013 – UNA OBLIGACIÓN VINCULANTE
El Protocolo Transfronterizo de 2013, aprobado por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos en la Acción Civil No. 3:09-CV-0298-N el 11 de abril de 2013, y por el Tribunal Superior de Antigua el 8 de abril de 2013, es un acuerdo legalmente vinculante que establece explícitamente:
"La distribución de los fondos congelados se realizará a las víctimas-acreedores de SIB y no a otros reclamantes como el Servicio de Impuestos Internos o el gobierno de Antigua."
El Protocolo fue diseñado con mandatos explícitos que los JLs están actualmente frustrando:
- "agilizar el manejo y distribución de esos activos a las víctimas-acreedores"
- "maximizar las recuperaciones"
- "terminar con el gasto sustancial de reclamaciones legales competitivas"
- "crea un plan para la distribución de casi el 90% de los activos congelados del Reino Unido, Canadá y Suiza, según el cual las distribuciones se realizarán tan pronto como se obtengan las aprobaciones necesarias"
El Protocolo asignó explícitamente fondos específicos para la distribución a los acreedores:
- Suiza: $132.5 millones al DOJ/Receiver + $60.5 millones a los JLs para distribución a víctimas
- Canadá: $23 millones al DOJ/Receiver
- Reino Unido: $44 millones a los JLs para distribución a víctimas
El Protocolo también proporcionó "un marco para el intercambio de información entre los JLs, el Receptor y OSIC para lograr eficiencias, minimizar cargas y maximizar recuperaciones."
Los JLs están ahora retrasando un marco aprobado por un tribunal diseñado específicamente para llevar el dinero recuperado rápidamente a las víctimas. Esto es una violación directa del mandato central del Protocolo y, por extensión, una afrenta a la autoridad de los tribunales supervisores.
IV. ANÁLISIS FORENSE DE LA CONTRADICCIÓN DE RETENCIÓN DE US$24.2 MILLONES
Según su 21° Informe y admisiones posteriores por correo electrónico, el patrimonio de Antigua controla dos grandes grupos separados de capital destinados estrictamente a los acreedores:
- Fondos de Distribución Acumulados y No Reclamados: US$14,470,453.00
- Activos Suizos Confirmados Retenidos para Distribución: US$9,744,701.43 (que representa el saldo congelado preexistente de US$6,001,761.00 combinado con la asignación exacta del patrimonio de Antigua de la recuperación suiza posterior de US$11.9 millones recibida el 28 de noviembre de 2025)
Capital Total Retenido para Distribución a Acreedores: US$24,215,154.43
Su defensa de que ejecutar una distribución interina de estos fondos es "antieconómica" o demasiado "compleja" es forense y lógicamente insostenible:
1. Duplicidad de Infraestructura Activa: Su informe señala que el patrimonio paga continuamente gastos operativos—incluyendo salarios de tres empleados a tiempo completo en Antigua, ayuda temporal y reubicaciones de oficinas—específicamente para procesar redistribuciones, manejar cheques no cobrados y localizar personas no contactables.
2. Eliminación de Ineficiencia Administrativa: Debido a que el patrimonio ya está asumiendo los gastos administrativos fijos necesarios para gestionar, rastrear y re-emitir los US$14.47 millones en fondos acumulados, su argumento de que distribuir los saldos suizos presenta una complejidad independiente inmanejable es falso. Utilizar este marco operativo activo para desplegar el grupo combinado de más de US$24.2 millones elimina completamente la defensa de ineficiencia económica.
3. Destrucción de Rendimiento por Tasa de Consumo: Cada mes que estos US$24.2 millones permanecen inactivos, son erosionados activamente por los gastos operativos continuos del patrimonio y la tasa de consumo legal. Retener este capital en lugar de distribuirlo a víctimas envejecidas constituye un fracaso directo en preservar el valor de los activos en beneficio de los acreedores—un deber exigido explícitamente por el Protocolo y la Ley de Corporaciones de Negocios Internacionales (IBC).
Además, la propia condición autoimpuesta por los JLs para la distribución se ha cumplido. El 21° Informe estableció que el grupo original de US$6 millones era "antieconómico hasta que se realicen recuperaciones significativas adicionales." La recuperación suiza posterior llevó el saldo suizo total retenido por el patrimonio de Antigua a exactamente US$9,744,701.43—lo que representa un aumento del 62.3% con respecto al monto previamente considerado inviable para distribuir. La condición precedente para la distribución se ha cumplido.
V. CONTABILIDAD FORENSE DE GASTOS VS. RETORNO A ACREEDORES
El estado financiero adjunto a su 21° Informe revela una disparidad inconcebible entre los pagos a profesionales y la recuperación de las víctimas:
| Categoría | Monto |
|---|---|
| Pagado a Acreedores | ~US$133 Millones |
| Pagado a Profesionales/Liquidadores | Más de US$140 Millones |
| Honorarios y Gastos Legales (Otros y Co-Líderes) | US$75.69 Millones |
| Honorarios y Gastos de Liquidadores (Actuales y Anteriores) | US$28.20 Millones |
| Costos de Financiamiento de Terceros | US$14.28 Millones |
| Gastos Operativos y Otros Asesores | US$11.95 Millones |
| Costos Adversos Pagados y Provisiones | US$9.11 Millones |
Aproximadamente el 51% de las recuperaciones históricas totales (US$291M) han sido consumidas por honorarios y gastos profesionales, mientras que solo el 46% ha llegado a las víctimas reales. Esta proporción contradice directamente el propósito del Protocolo de "maximizar recuperaciones" y "terminar con el gasto sustancial de reclamaciones legales competitivas."
Es un abuso del proceso de liquidación que los honorarios profesionales acumulados superen la recuperación total entregada a los 17,000 acreedores-víctimas. Los acreedores ya no tolerarán que sus fondos sean utilizados para financiar un proceso de liquidación indefinido mientras ellos no reciben nada.
VI. DEBERES BAJO LA LEY IBC Y SUPERVISIÓN JUDICIAL
Los Liquidadores Conjuntos son funcionarios del Tribunal Superior de Antigua, designados bajo la International Business Corporations Act, Cap. 222 de las Leyes de Antigua y Barbuda. Como funcionarios del tribunal, los JLs funcionan estrictamente sujetos a la supervisión del tribunal, de acuerdo con sus deberes y poderes estatutarios definidos bajo las secciones 307 a 311 de la Ley IBC.
El Tribunal Superior de Antigua ha establecido un precedente de remover liquidadores por no "actuar en el mejor interés del patrimonio y/o de los acreedores." El principio rector es claro: si el Tribunal está satisfecho de que un liquidador está actuando en contra del interés de la liquidación, el Tribunal retiene el poder inherente de remover a los liquidadores actuales y nombrar sucesores.
Los acreedores reservan explícitamente el derecho de buscar reparación bajo la sección 204 de la Ley IBC por conducta que sea injustamente perjudicial para los acreedores.
VII. DEMANDA FORMAL DE ACLARACIÓN Y ACCIÓN
En virtud de sus deberes estatutarios y fiduciarios hacia el cuerpo de acreedores, y a la luz de las obligaciones vinculantes bajo el Protocolo Transfronterizo de 2013 aprobado por los tribunales, se les solicita formalmente que proporcionen lo siguiente dentro de diez (10) días hábiles:
- Fecha de Publicación: La fecha precisa y definitiva para la publicación del 22° Informe a los Acreedores, que está retrasado.
- Plan de Implementación de Distribución: Una confirmación formal de cuándo los JLs tienen la intención de solicitar al Tribunal Superior de Antigua que autorice una distribución inmediata utilizando los US$24.2 millones combinados en liquidez disponible.
- Justificación Forense de Costos: Un desglose detallado y forense de los costos proyectados exactos para ejecutar una distribución, demostrando matemáticamente por qué un grupo de US$24.2 millones no puede ser distribuido económicamente junto con su infraestructura de gestión de reclamaciones ya activa.
- Verificación del Domicilio de las Cuentas: Confirmación por escrito de las instituciones bancarias, números de cuenta (enmascarados), jurisdicciones y rendimientos de interés donde se encuentran actualmente domiciliados los grupos de US$14,470,453.00 y US$9,744,701.43.
- Explicación del Retraso: Una explicación escrita detallando por qué el 22° Informe no fue publicado el 28 de mayo de 2026, según lo programado explícitamente en su correo electrónico del 7 de mayo de 2026.
VIII. RESERVA DE DERECHOS
La fase de liquidación de este patrimonio no puede ser utilizada como un mecanismo para agotar lentamente los activos restantes a través de la tasa de consumo profesional. Los acreedores tienen derecho a la transparencia y a la restitución financiera inmediata del efectivo actualmente retenido.
Si no se proporciona una respuesta satisfactoria, un plan de distribución inmediato y el 22° Informe pendiente dentro del plazo solicitado, COViSAL reserva explícitamente el derecho de presentar una solicitud formal de acreedores ante el Tribunal Superior de Antigua para exigir la producción de documentos, detener la aprobación de honorarios profesionales adicionales y solicitar una orden que obligue a una distribución inmediata de todos los fondos no gravados.
El Tribunal Superior de Antigua retiene jurisdicción supervisora sobre esta liquidación. Según lo establecido por el Tribunal de Apelaciones del Caribe Oriental, los liquidadores son funcionarios del tribunal que funcionan sujetos a su supervisión activa. Buscaremos todos los recursos disponibles bajo la Ley de Corporaciones de Negocios Internacionales y la jurisdicción inherente del tribunal para asegurar la rendición de cuentas.
Además, como parte reconocida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos en Securities and Exchange Commission v. Stanford International Bank, Ltd., et al., Acción Civil No. 3:09-CV-0298-N, tenemos la intención de llevar estas violaciones directas del Protocolo Transfronterizo a la atención del Juez Godbey, quien aprobó el Protocolo y retiene jurisdicción continua sobre los asuntos que de él derivan.
Quedo a la espera de su pronta respuesta.
Atentamente,
Jaime R. Escalona
COViSAL (desde 2009)
www.covisal.org | @COViSAL
jaenrodes@covisal.org